La Ley 32 de 26 de febrero de 1927 regula en Panamá las sociedades anónimas, siendo dicha legislación utilizada como modelo por muchas otras jurisdicciones, toda vez que ofrece una estructura corporativa flexible y confidencialidad a los inversionistas, bajo un marco legal protegido.

Se ha comprobado que  Panamá es el domicilio registrado de casi medio millón  de sociedades anónimas / fundaciones de interés privado, convirtiéndola en la segunda  jurisdicción más popular para incorporar en el mundo, igualándola a la de Hong Kong o el Principado de Liechtenstein.

Dos o más personas naturales o jurídicas pueden establecer una Sociedad Anónima en Panamá.  La Ley Panameña sobre Sociedades Anónimas ofrece grandes ventajas e incentivos al comercio internacional.  Las sociedades anónimas pueden incorporarse para ser utilizadas como:
  • Agentes para todo tipo de actividades lícitas de naturaleza comercial, financiera, marítima.
  • Titular de cuentas bancarias, fideicomisos, plazos fijos, fondos mutuos y cualesquiera otros valores comerciales o financieros.
  • Tenedoras de acciones de otras compañías o sociedades.
  • Propietaria de apartamentos, casas, edificios u otras propiedades.
  • Administradora y promotora de transacciones comerciales  internacionales, etc.
Una sociedad panameñas puede ser incorporada sin importar la nacionalidad de los accionistas y directores de la misma.

La imposición fiscal en la República de Panamá es estrictamente territorial y si las actividades de una sociedad se realizan fuera de Panamá, no es requerida la presentación de declaración financiera y además están exentas del pago del impuesto sobre la renta, a excepción de una tasa única anual de US $250.00 al momento de la incorporación y  US $300.00 pagadera al fisco anualmente con el objetivo de mantener la sociedad al día. El pago tardío de la tasa única anual generará el cargo de multas pagaderas al fisco.
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